Contrataciones Públicas
miércoles, 3 de febrero de 2016
RESUMEN DEL TEMA
En Venezuela, el órgano encargado en
materia de contrataciones publicas es el Servicio Nacional de Contrataciones,
el cual se encarga de suministrar de forma oportuna información, asesoría, y
capacitación técnica para llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes,
prestación de servicios y ejecución de obras. Los principios que rigen este órgano
son : la eficacia, eficiencia, celeridad, transparencia y participación.
Dentro de sus competencias se pueden
mencionar las siguientes:
1. Dictar el reglamento interno para su
funcionamiento
2.Automatizar y mantener actualizada toda
la información que maneja el Registro Nacional de Contratistas y demás unidades
adscritas.
3.Dictar los criterios conforme a los
cuales se realizarán la clasificación de especialidad, experiencia técnica y la calificación legal y
financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el
Registro Nacional de Contratistas.
4.Solicitar y recibir de los órganos y
entes contratantes la programación anual de compras, así como la información de la contratación realizada.
5.Establecer las tarifas que se cobrarán por la
prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información disponible.
Ademas cuenta con las siguientes
atribuciones:
1.Dictar las políticas y normas para el
funcionamiento de los Registros Auxiliares de Contratistas, así como velar
por el cumplimiento de las mismas.
2.Evaluar, analizar y hacer seguimiento a
la información enviada por los órganos y entes a que se refiere la Ley de Contrataciones Públicas, con
la finalidad de emitir estadísticas, informes técnicos y de gestión, que permitan la formulación de políticas de desarrollo económico y social
por parte de la Comisión Central de Planificación.
3.Suspender del Registro Nacional de
Contratistas,las personas que hayan dejado de actualizar sus datos en el
sistema. Sin embargo, el contratista suspendido por esta causa podrá participar
en los procedimientos de selección de Contratistas previstos en la Ley de Contrataciones Públicas si
cumple nuevamente con la actualización de sus datos en el sistema de inscripción.
4.Declarar la inhabilitación de aquellas
personas naturales, una vez que la Contraloría General de la República
determine la responsabilidad administrativa correspondiente, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.
5.Recibir de los órganos o entes sujetos a la Ley de
Contrataciones Públicas, información acerca de las Contrataciones Directas basados en el numeral 4 del
artículo 76 para
determinar si la emergencia fue declarada justificadamente, efectuando la
calificación y el seguimiento correspondiente.
Por otra parte se encuentra el Registro
Nacional de Contratistas, considerado como una dependencia administrativa del
Servicio Nacional de Contrataciones, la cual tiene por objeto centralizar,
organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, la inscripción e información necesaria
para la calificación legal y financiera, experiencia técnica y clasificación por
especialidad, de las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o
privadas, que deseen contratar con el Estado, de allí que se derivan sus
funciones las cuales entre otras son:
1.Emitir el certificado de inscripción que
habilita al inscrito para contratar con el Estado en todos los procedimientos
de contratación.
2.Otorgar el certificado de calificación una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos conforme al presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, para participar en
modalidades de selección.
3.Sistematizar, organizar y consolidar la
base de datos del Registro nacional de Contratistas.
4.Llevar el Registro Público de
Contratistas y suministrar a los contratantes, la información
correspondiente a las personas inscritas y calificadas.
5.Elaborar y publicar un directorio
contentivo de la calificación y clasificación por especialidad de los contratistas.
Esta dependencia presenta ciertas atribuciones
dentro de las que se pueden mencionar se encuentran las siguientes:
1.Realizar estudios e investigaciones a fin
de mantener actualizadas las normas y procedimientos de inscripción de los
Contratistas, de acuerdo al marco legal vigente.
2.Coordinar la elaboración y
coherencia de los planes estratégicos y operativos del Registro Nacional de Contratistas,
conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto, de conformidad con
los lineamientos establecidos por la Dirección General.
3.Requerir de los Contratistas, la
documentación necesaria a los efectos de su identificación, clasificación de
especialidad y determinación de la calificación legal y financiera, de acuerdo con las normas y procedimientos
establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.
4.Diseñar estrategias que faciliten la
inscripción de los interesados en el Registro Nacional de Contratistas.
5.Coordinar las actividades de los
Registros Auxiliares de Contratistas y prestar asesoramiento a su personal; así como
supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.
Las contrataciones publicas están reguladas
por la Ley de Contrataciones publicas, que tiene por objeto regular la
actividad del estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio publico,
fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia
de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a esta ley de manera de
coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía, respetando
los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad,
eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, promoviendo la participación
popular a través de cualquier forma asociativa de producción.
Esta ley tendrá como ámbito de aplicación
lo siguiente:
1.Los órganos y entes del Poder Publico
Nacional, Estadal, Municipal, central y descentralizado.
2.Las universidades publicas.
3.El Banco Central de Venezuela.
4.Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles
en las cuales la República y personas jurídicas a que se contraen los numerales
anteriores tengan participación igual o mayor al 50% del patrimonio o capital social respectivo.
5.Las asociaciones civiles o sociedades
mercantiles en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o
mayor al 50%, las asociaciones civiles y sociedades mercantiles a que se
refiere el numeral anterior.
6.Las fundaciones constituidas por
cualquiera de las personas a que se refieran los numerales anteriores o aquellas
en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.
7.Los consejos comunales o cualquier otra
organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.
Ademas existe el Reglamento de la Ley de
Contrataciones Publicas, el cual tiene por objeto desarrollar las normas que
regulan las materias contenidas en esa ley.
Es importante destacar que también existe
una normativa técnica que contiene un conjunto de instrumentos para diversos
procedimientos, los cuales son:
1.Acta de declaración jurada y consignación
de documentos, en la cual se da fe de que , los documentos entregados en formato
digital son auténticos y verdaderos.
2.Instructivo de búsqueda, el cual contiene
información referente sobre como ingresar al sistema para realizar consultas de
empresas registradas y de catálogos de productos.
3.Instructivo para la consulta en linea del
certificado electrónico de contratistas, contiene información referente a los pasos a
seguir para consultar vía web el certificado.
4.Instructivo para el sistema de evaluación
de desempeño del contratista, contiene la motivación y objetivos de la
implementación de la herramienta de evaluación que permite calificar el
desempeño del contratista, así como su basamento legal e instrucciones de uso.
5.Instructivo de uso para usuarios del
RNC en linea ( actualización modulo de
contratistas), contiene los pasos a seguir para la suscripción y consulta de
empresas vía web.
6.Manual de requisitos técnicos, legales,
financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas
en inscribirse, calificarse, o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas,
el cual establece quienes se inscriben en el sistema y califican, y todos los
documentos y requisitos a presentar en las áreas tecnica, legal y financiera.
7.Procedimiento para digitalizar, almacenar
y presentar la información legal, tecnica y financiera ante el Registro Nacional
de Contratistas, establece los pasos para que los usuarios realicen el proceso
de digitalización, almacenamiento de datos y la presentación de la información
tecnica, legal y financiera ante el Registro Nacional de Contratistas en un
dispositivo de almacenamiento óptico (CD/DVD), a fin de realizar la
calificación o actualización.
8.Procedimiento para la formulación de
solicitudes por parte de los usuarios y usuarias del sistema RNC en linea,
contiene los pasos para orientar a los usuarios y usuarias del sistema RNC en
linea sobre el procedimiento a seguir en caso de requerir algún servicio
relacionado con dicho sistema o presentarse algún problema durante el proceso
de inscripción o calificación en el RNC.
9. Instructivo para la carga de información
en el sistema RNC en linea ( personas naturales), contiene información para
orientar la carga de información para aquellas personas naturales que desean
inscribirse o actualizarse en el RNC, bien sea bajo la modalidad " con
calificación" o " sin calificación".
Rosmeli Chipia
María Cerrada
Génesis Molina
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