miércoles, 3 de febrero de 2016

RESUMEN DEL TEMA



En Venezuela, el órgano encargado en materia de contrataciones publicas es el Servicio Nacional de Contrataciones, el cual se encarga de suministrar de forma oportuna información, asesoría, y capacitación técnica para llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Los principios que rigen este órgano son : la eficacia, eficiencia, celeridad, transparencia y participación.



Dentro de sus competencias se pueden mencionar las siguientes:

1. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento

2.Automatizar y mantener actualizada toda la información que maneja el Registro Nacional de Contratistas y demás unidades adscritas.

3.Dictar los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad, experiencia técnica y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.

4.Solicitar y recibir de los órganos y entes contratantes la programación anual de compras, así como la información de la contratación realizada.

5.Establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información disponible.

Ademas cuenta con las siguientes atribuciones:

1.Dictar las políticas y normas para el funcionamiento de los Registros Auxiliares de Contratistas, así como velar por el cumplimiento de las mismas.

2.Evaluar, analizar y hacer seguimiento a la información enviada por los órganos y entes a que se refiere la Ley de Contrataciones Públicas, con la finalidad de emitir estadísticas, informes técnicos y de gestión, que permitan la formulación de políticas de desarrollo económico y social por parte de la Comisión Central de Planificación.

3.Suspender del Registro Nacional de Contratistas,las personas que hayan dejado de actualizar sus datos en el sistema. Sin embargo, el contratista suspendido por esta causa podrá participar en los procedimientos de selección de Contratistas previstos en la Ley de Contrataciones Públicas si cumple nuevamente con la actualización de sus datos en el sistema de inscripción.

4.Declarar la inhabilitación de aquellas personas naturales, una vez que la Contraloría General de la República determine la responsabilidad administrativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.

5.Recibir de los órganos o entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas, información acerca de las Contrataciones Directas basados en el numeral 4 del artículo 76 para determinar si la emergencia fue declarada justificadamente, efectuando la calificación y el seguimiento correspondiente.

Por otra parte se encuentra el Registro Nacional de Contratistas, considerado como una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, la cual tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, la inscripción e información necesaria para la calificación legal y financiera, experiencia técnica y clasificación por especialidad, de las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que deseen contratar con el Estado, de allí que se derivan sus funciones las cuales entre otras son:

1.Emitir el certificado de inscripción que habilita al inscrito para contratar con el Estado en todos los procedimientos de contratación.

2.Otorgar el certificado de calificación una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, para participar en modalidades de selección.

3.Sistematizar, organizar y consolidar la base de datos del Registro nacional de Contratistas.

4.Llevar el Registro Público de Contratistas y suministrar a los contratantes, la información correspondiente a las personas inscritas y calificadas.

5.Elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificación y clasificación por especialidad de los contratistas.

Esta dependencia presenta ciertas atribuciones dentro de las que se pueden mencionar se encuentran las siguientes:

1.Realizar estudios e investigaciones a fin de mantener actualizadas las normas y procedimientos de inscripción de los Contratistas, de acuerdo al marco legal vigente.

2.Coordinar la elaboración y coherencia de los planes estratégicos y operativos del Registro Nacional de Contratistas, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General.

3.Requerir de los Contratistas, la documentación necesaria a los efectos de su identificación, clasificación de especialidad y determinación de la calificación legal y financiera, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

4.Diseñar estrategias que faciliten la inscripción de los interesados en el Registro Nacional de Contratistas.

5.Coordinar las actividades de los Registros Auxiliares de Contratistas y prestar asesoramiento a su personal; así como supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

Las contrataciones publicas están reguladas por la Ley de Contrataciones publicas, que tiene por objeto regular la actividad del estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio publico, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a esta ley de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía, respetando los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, promoviendo la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción.



Esta ley tendrá como ámbito de aplicación lo siguiente:

1.Los órganos y entes del Poder Publico Nacional, Estadal, Municipal, central y descentralizado.
2.Las universidades publicas.
3.El Banco Central de Venezuela.
4.Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al 50%  del patrimonio o capital social respectivo.
5.Las asociaciones civiles o sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al 50%, las asociaciones civiles y sociedades mercantiles a que se refiere el numeral anterior.
6.Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieran los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.
7.Los consejos comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.

Ademas existe el Reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas, el cual tiene por objeto desarrollar las normas que regulan las materias contenidas en esa ley.

Es importante destacar que también existe una normativa técnica que contiene un conjunto de instrumentos para diversos procedimientos, los cuales son:

1.Acta de declaración jurada y consignación de documentos, en la cual se da fe de que , los documentos entregados en formato digital son auténticos y verdaderos.

2.Instructivo de búsqueda, el cual contiene información referente sobre como ingresar al sistema para realizar consultas de empresas registradas y de catálogos de productos.

3.Instructivo para la consulta en linea del certificado electrónico de contratistas,  contiene información referente a los pasos a seguir para consultar vía web el certificado.

4.Instructivo para el sistema de evaluación de desempeño del contratista, contiene la motivación y objetivos de la implementación de la herramienta de evaluación que permite calificar el desempeño del contratista, así como su basamento legal e instrucciones de uso.

5.Instructivo de uso para usuarios del RNC  en linea ( actualización modulo de contratistas), contiene los pasos a seguir para la suscripción y consulta de empresas vía web.

6.Manual de requisitos técnicos, legales, financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse, calificarse, o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas, el cual establece quienes se inscriben en el sistema y califican, y todos los documentos y requisitos a presentar en las áreas tecnica, legal y financiera.

7.Procedimiento para digitalizar, almacenar y presentar la información legal, tecnica y financiera ante el Registro Nacional de Contratistas, establece los pasos para que los usuarios realicen el proceso de digitalización, almacenamiento de datos y la presentación de la información tecnica, legal y financiera ante el Registro Nacional de Contratistas en un dispositivo de almacenamiento óptico (CD/DVD), a fin de realizar la calificación o actualización.

8.Procedimiento para la formulación de solicitudes por parte de los usuarios y usuarias del sistema RNC en linea, contiene los pasos para orientar a los usuarios y usuarias del sistema RNC en linea sobre el procedimiento a seguir en caso de requerir algún servicio relacionado con dicho sistema o presentarse algún problema durante el proceso de inscripción o calificación en el RNC.

9. Instructivo para la carga de información en el sistema RNC en linea ( personas naturales), contiene información para orientar la carga de información para aquellas personas naturales que desean inscribirse o actualizarse en el RNC, bien sea bajo la modalidad " con calificación" o " sin calificación".

Rosmeli Chipia
María Cerrada
Génesis Molina